Nueva Denuncia ante Contraloría del Concejal Tamayo

Cerro Navia, Lunes 18 de diciembre de 2006

DENUNCIA

SEÑORES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MAURO TAMAYO ROZAS, RUT: 14.612.628-6, concejal de la Comuna de Cerro Navia según consta en Acta de Proclamación del I Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 1 de Diciembre del año 2004 y del Acta de Sesión Constitutiva del Consejo Municipal de Cerro Navia de fecha 6 de Diciembre del año 2004, domiciliado en calle Del Consistorial N°6645 de la misma comuna.

Vengo en denunciar un conjunto de situaciones que contravienen con el normal funcionamiento y adecuada información que es entregada al concejo.

Los hechos cronológicos se registran de la siguiente forma:

1. Con fecha 26 de abril en Sesión Ordinaria N° 64 de Concejo Municipal se solicita pronunciarse a este cuerpo colegiado sobre Memorando N° 17 en el cual se propuso entregar en subvención a la Organización UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS 27 DE FEBRERO, la cantidad de $600.000 pesos, para financiar costos de viaje a Encuentro Continental en Brasil. En el transcurso de la discusión la alcaldesa, Cristina Girardi Lavin, informa haber descubierto falsificación de firma en el documento que requería la subvención, la cual no habría sido de su presidenta Sra. Olimpia Velásquez Velásquez, con esto retiró la solicitud.

2. Con fecha 4 de octubre de 2006 en Sesión Ordinaria N° 85 de Concejo Municipal en Memorando N° 39, la alcaldesa repone la solicitud de subvención a la antes sindicada Organización, por la misma cantidad de recursos, dicha solicitud fue rechazada por Concejo Municipal aludiendo como razones el incumplimiento del correcto llenado del formulario de postulación a la subvención, pues no se expresaba su título, sus objetivos, la cobertura del proyecto ni los aportes propios de la organización.

3. Con fecha 15 de noviembre del mismo año en Sesión Ordinaria N° 91 de Concejo Municipal, a través del memorando N° 49, la Sra. Alcaldesa, nuevamente repone la solicitud de entregar subvención a la UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS 27 DE FEBRERO, por idéntica cantidad de $1.500.000 pesos. La cual nuevamente fue rechazada por Concejo esgrimiendo los siguientes argumentos: la existencia de rendiciones pendientes por parte de la Organización aludida según expresaba pronunciamiento de Contraloría Interna “INFORME AUDITORIA RENDICION DE CUENTAS UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO” U. C. N°42/2006, el cual concluye que esta entidad debe “rendir cuenta o bien reintegrar en arcas municipales la suma de $4.600.000, ello en resguardo del interés municipal”. Este documento fue completado con el “INFORME (2) AUDITORIA RENDICION DE CUENTAS UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO” U. C. N°47/2006, en este informe la Unidad aludida acepta la documentación por los gastos incurridos completando la rendición en conformidad al Decreto de Pago N° 1751 de 30.06.2005 por $1.500.000. Además informa que la Asesoría Jurídica, a través de su encargada, Sra. Marcela Palma San Miguel interpuso ante la Fiscalía Centro Norte la denuncia por falta de rendición de fondos municipales otorgados con carácter de subvención por la suma de $4.600.000 la cual debiera corregirse por la documentación aceptada de $200.000 pesos. En este sentido en denuncia verbal formulada por la organización en comento con respecto al Decreto de Pago N° 2569 de 2004 por la suma de $30.000.000 ellos habrían facilitado la personalidad jurídica y que los fondos fueron de forma exclusiva administrados por personal municipal. El informe concluye expresando que la UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO a juicio del Contralor Municipal se encontraría impedida para recibir nuevas subvenciones.

4. Con fecha 5 de diciembre de 2006, en INFORME N°80 la Sra. Marcela Palma San Miguel, expresa un Pronunciamiento Jurídico con relación a la viabilidad jurídica de otorgar nuevas subvenciones a la UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO.

En este informe queda de manifiesto una voluntad negligente y contraria a lo que establece el sentido de la LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES N°18.695 en especial el artículo 28: “Corresponderá a la unidad encargada de asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.”, pues este informe señala: “…la Unión Comunal 27 de Febrero, cumplió con su obligación de rendir cuenta, toda vez que, de conformidad al programa que originó la subvención asignada establecía que el objeto de la referida organización era entregar los fondos asignados a un grupo determinado de beneficiarios.”
Por otra parte señala: “Al efecto, la Unión Comunal cumplió su obligación de rendir cuenta a esta Corporación edilicia, con la entrega de todos y cada uno de los contratos celebrados entre la citada organización y beneficiarios…”. Concluye este informe señalando: “la Unión Comunal 27 de Febrero ha cumplido a cabalidad con su obligación de rendir cuenta, la cual jurídicamente consiste en demostrar que las transferencias de dinero se han realizado de acuerdo a los objetivos y programas propuestos”.

La negligencia inaceptable de formular este tipo de pronunciamiento, la cual induce al concejo en acometer decisiones indebidas, se fundamenta en la RESOLUCIÓN N° 759 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el que fija normas de Procedimientos sobre Rendiciones de Cuentas, el punto 3.2 referente al Soporte de la Documentación de la rendición de Cuentas es claro en señalar: Documentación autentica que acredite todos los pagos realizados tanto en soporte papel como electrónico”. Por tanto si el informe de Contraloría Municipal concluye que existen 44 beneficiarios claramente individualizados que no han entregado soporte documental a la mencionada Organización Comunitaria para que este rinda esos fondos, asesoría jurídica no puede a mi juicio señalar que cumplió con entregar “todos y cada uno de los contratos celebrados”.

En la misma resolución, el máximo órgano contralor en el punto 5.4 señala en forma expresa: “Los servicios no entregaran nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que deba recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya cedidos” Esto refuta completamente la conclusión a la cual llega el Informe Jurídico N° 80 de la Unidad Municipal.

La situación presenta mayor complejidad pues la Sra. Olimpia Velásquez Velásquez presidenta de la UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS 27 DE FEBRERO, presta servicios en calidad de honorarios en estrecha colaboración con la máxima autoridad comunal.

Me refiero a denunciar ante este órgano por la jurisdicción que les compete sobre las municipalidades, pues como señala la LOC Municipal N°18.695, en su artículo 51: “las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.”

Termino señalando que a juicio del abajo firmante y antes señalado denunciante, se estaría descuidando deberes por parte de la máxima autoridad Municipal que la LOC Municipal N°18.695 define en su artículo 56, pues le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.


MAURO ELIAS TAMAYO ROZAS
CONCEJAL
MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA


SE ANEXA A LA DENUNCIA:
Acta Sesión Ordinaria N° 64
Acta Sesión Ordinaria N° 85
Acta Sesión Ordinaria N° 91
Memorandum N° 17
Memorandum N° 39
Memorandum N° 49
“INFORME AUDITORIA RENDICION DE CUENTAS UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO” U. C. N°42/2006
INFORME (2) AUDITORIA RENDICION DE CUENTAS UNION COMUNAL 27 DE FEBRERO” U. C. N°47/2006
Informe Jurídico N° 80

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